Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 4. Concepto.

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A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017