Articulo 4 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 4 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 4. Ámbito territorial.

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1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.

2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del alcalde del Municipio donde actúen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000