Articulo 4 Coordinación d...e Canarias

Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 4.

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La Policía Local de cada municipio se integrará en un Cuerpo único sin perjuicio de la organización interna que se adopte por Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997