Articulo 4 Coordinación d... de C León

Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 4. Ámbito territorial.

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Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003