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Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-

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Artículo 4.

Vigente

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Las normas-marco se acomodarán, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma, y deberán regular las siguientes materias:

a) Definición de las estructuras básicas de los Cuerpos de Policías Locales, de acuerdo con las necesidades municipales, su población y el volumen de sus funciones y servicios.

b) Plantillas, escalas y categorías, con definición de funciones a desarrollar en cada una de las categorías.

c) Selección y formación.

d) Ingresos, nombramientos y promoción interna.

e) Deberes y derechos.

f) Uniformidad, medios de defensa y sistema de acreditación de los funcionarios de las policías locales.

g) Responsabilidades y régimen disciplinario.

h) Estructura y competencia de los órganos de dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989