Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-
Artículo 4.
Las normas-marco se acomodarán, en todo caso, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de desarrollo que dicte la Comunidad Autónoma, y deberán regular las siguientes materias:
a) Definición de las estructuras básicas de los Cuerpos de Policías Locales, de acuerdo con las necesidades municipales, su población y el volumen de sus funciones y servicios.
b) Plantillas, escalas y categorías, con definición de funciones a desarrollar en cada una de las categorías.
c) Selección y formación.
d) Ingresos, nombramientos y promoción interna.
e) Deberes y derechos.
f) Uniformidad, medios de defensa y sistema de acreditación de los funcionarios de las policías locales.
g) Responsabilidades y régimen disciplinario.
h) Estructura y competencia de los órganos de dirección.
- Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989