Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
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Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

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Artículo 4.

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La coordinación de la actuación de las Policías Locales de Aragón comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:

  1. Establecer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local.

  2. Promover la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos y de distintivos externos, así como propiciarla en materia de retribuciones.

  3. Fijar los criterios de selección y formación a los que deberán ajustarse las convocatorias para el acceso a los cuerpos de policía de los distintos Ayuntamientos.

  4. Promover la mejora de la formación profesional de los Policías Locales participando conjuntamente con las entidades locales en el establecimiento de los medios necesarios, tales como cursos de formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción a través de la escuela de Policías Locales de Aragón, que se creará mediante Decreto de la Diputación General.

  5. Establecer las condiciones para la promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales disponiendo los medios necesarios para ello.

  6. Asesorar en estas materias a las corporaciones locales que lo soliciten y facilitar un sistema de información recíproca entre las mismas.

  7. Prever y regular la colaboración entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias.

  8. Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987