Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Aragón
Articulo 4 Coordinación d... de Aragón

Articulo 4 Coordinación de Policías Locales de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las competencias en materia de coordinación de las Policías Locales que no precisen de la aprobación de un decreto se ejercerán por el departamento del Gobierno de Aragón que tenga atribuida esta competencia.

2. La coordinación de las Policías Locales de Aragón respetará la autonomía local y comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes.

a) Establecer normas marco o criterios generales a los que habrán de ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal.

b) Establecer la homologación de los sistemas de información e intercomunicación, vehículos, medios técnicos, distintivos externos y de acreditación, uniformidad, armamento y plantillas.

c) Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones.

d) Determinar mediante desarrollo reglamentario las bases mínimas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad.

e) Coordinar la formación profesional, participando conjuntamente con los ayuntamientos en la programación y realización de cursos de formación básica, promoción interna, perfeccionamiento, especialización y reciclaje, a través de la Academia de Policías Locales de Aragón.

f) Impulsar la carrera profesional, estableciendo los estudios que deban cursarse en la Academia de Policías locales de Aragón, propiciando la homologación de los mismos, a los solos efectos de promoción.

g) Asesorar a las entidades locales que lo soliciten en materia de seguridad pública.

h) Crear y gestionar un Registro de los funcionarios que integran las Policías Locales de Aragón.

i) Establecer los criterios que faciliten un sistema de información recíproca y actuación conjunta y coordinada de las distintas Policías Locales de Aragón.

j) Fijar las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas.

k) Regular y canalizar la colaboración eventual entre municipios al objeto de atender necesidades en situaciones especiales o extraordinarias de conformidad con lo establecido en esta Ley.

l) Promover una red de transmisiones que enlace a todos los servicios de Policía Local de Aragón y una base de datos relativa a sus funciones.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013