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Articulo 4 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 4. Composición del Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales

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1. El Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales estará compuesto por el mismo número de representantes de las entidades locales que de la Generalitat, de conformidad con la distribución siguiente:

1.1. En representación de la Generalitat:

a) La consellera o conseller competente en servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente.

b) La secretaria o secretario autonómico competente en Planificación y Organización del Sistema, que actuará como vicepresidenta o vicepresidente

d) La directora o director general competente en Gestión y Organización del sistema, que actuará como secretaria o secretario.

d) El número de representantes de las diferentes direcciones generales de la conselleria competente en servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad con las personas representantes de las entidades locales.

1.2. En representación de las entidades locales, las personas representantes políticas con competencias en servicios sociales según la siguiente distribución, en función de su población:

a) Una persona representante de cada diputación provincial.

b) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c) Una persona representante del ámbito de los servicios sociales de cada municipio con población superior a 100.000 habitantes.

d) Los municipios con población inferior a 100.000 habitantes contarán con cinco representantes y serán designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, según la siguiente distribución:

d.1) Una entidad local representante del ámbito de los servicios sociales de los municipios de menos de 5.000 habitantes

d.2) Una entidad local representante del ámbito de los servicios sociales de los municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.

d.3) Una entidad local representante del ámbito los servicios sociales de los municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.

d.4) Una entidad local representante del ámbito de los servicios sociales de los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes.

d.5) Una entidad local representante del ámbito los servicios sociales de los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes.

2. La representación del órgano regulada en el apartado 1.2 se renovará a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales.

3. Las personas representantes de las entidades locales a las que se refiere el apartado 1.2 d) deberán ser designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias en el plazo dispuesto en el apartado anterior, a través de su Junta de Portavoces, de entre los alcaldes o alcaldesas, o presidentes o presidentas de la corporación, así como de entre presidentes o presidentas de Mancomunidades.

En todo caso, dicha designación deberá asegurar la representación de los municipios con arreglo al criterio poblacional y la representación de las tres provincias, y las diferentes zonas de servicios sociales, con al menos una persona representante en alguna de las franjas de distribución poblacional fijadas en el apartado 1.2 d) del presente artículo.

4. En el Órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020