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Articulo 4 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 4. Domicilio social.

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Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad o donde centralicen su gestión administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999