Articulo 4 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 4. Domicilio social.
Vigente
Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad o donde centralicen su gestión administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999