Articulo 4 Cooperativas de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Domicilio social.
Vigente
La sociedad cooperativa tendrá su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el lugar donde realice principalmente sus actividades económicas y sociales cooperativizadas con sus socios o centralice su gestión administrativa y dirección empresarial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999