Articulo 4 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 4.- Capital social mínimo.
Vigente
El capital social mínimo no será inferior a tres mil (3.000) euros y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020