Articulo 4 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Articulo 4 Cooperativas d... -Vigente-

Articulo 4 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4.- Capital social mínimo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El capital social mínimo no será inferior a tres mil (3.000) euros y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020