Articulo 4 Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 4. Capital social mínimo.
Vigente
El capital social mínimo no será inferior a tres mil euros (499.158 pta) y se expresará en esta moneda. En la cuantía correspondiente a dicho mínimo legal, el capital deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificacion de la Ley de Cooperativas de Euskadi.
(BOPV de 01-08-2000) en vigor desde 02-08-2000