Articulo 4 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 4. Operaciones con terceras personas.
Vigente
Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas no socias sin más limitación que las establecidas por sus propios estatutos sociales o por la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002