Articulo 4 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 4. Operaciones con terceras personas.

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Las cooperativas pueden realizar operaciones con terceras personas no socias sin más limitación que las establecidas por sus propios estatutos sociales o por la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002