Articulo 4 Cooperativas de Castilla y León
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»Artículo 4. Capital social mínimo.
Vigente
El capital social mínimo no será inferior a 3.000 €, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 25-06-2018) en vigor desde 15-07-2018