Articulo 4 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Artículo 4. Órgano central
1. Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:
a) facilitar información a los órganos jurisdiccionales;
b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite una solicitud;
c) trasladar, a modo de excepción, una solicitud al órgano jurisdiccional requerido a instancia de un órgano jurisdiccional requirente.
2. Los Estados miembros federales, los Estados miembros en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados miembros que cuenten con entidades territoriales autónomas podrán designar más de un órgano central.
3. Cada Estado miembro también designará el órgano central a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o a una o más autoridades competentes para ser responsables de la toma de decisiones sobre las solicitudes presentadas en virtud del artículo 19.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020