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Articulo 4 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo

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La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo tiene que conseguir las finalidades siguientes:

a) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

b) Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

c) Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro un marco democrático y de participación de les comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural de las generaciones presentes y futuras y que movilice los recursos endógenos. Atender o prevenir las situaciones de emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.

e) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.

f) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.

g) Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.

h) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

i) Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.

j) Fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en la realidad de los países empobrecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005