Articulo 4 Cooperación para el desarrollo
Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo
La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo tiene que conseguir las finalidades siguientes:
a) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.
b) Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.
c) Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro un marco democrático y de participación de les comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural de las generaciones presentes y futuras y que movilice los recursos endógenos. Atender o prevenir las situaciones de emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.
e) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.
f) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.
g) Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.
h) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.
i) Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.
j) Fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en la realidad de los países empobrecidos.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005