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Articulo 4 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 4. Convocatorias de los procesos selectivos unitarios

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1. Se convocarán procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilantes municipales siempre que las plazas comunicadas para la correspondiente categoría y sistema de acceso por los ayuntamientos con los que estén en vigor los convenios previstos en el artículo 2 alcancen el número mínimo total de:

- Diez, en el caso del acceso a la categoría de policía por el sistema de turno libre.

- Cinco, en todos los demás casos.

Para la determinación de ese número mínimo se sumarán todas las plazas comunicadas antes de que finalice el mes de enero de cada año.

Excepcionalmente, cuando el número de plazas comunicadas se aproxime al número mínimo señalado y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse procesos selectivos unitarios para un número de plazas inferior.

La consellería competente en materia de seguridad pondrá inmediatamente en conocimiento de los ayuntamientos afectados la decisión de no convocar un proceso selectivo unitario por no alcanzarse el número mínimo de plazas.

Para estos supuestos, el convenio mencionado en el artículo 2 podrá prever la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la colaboración regulada en el artículo 3.

2. Cada proceso selectivo unitario para el acceso a una determinada categoría de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilantes municipales requerirá la aprobación de su propia convocatoria y bases, salvo que se decida convocar procesos selectivos unitarios conjuntos para más de una categoría o sistema de acceso a la misma.

3. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, oídas las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

4. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Galicia y en los boletines oficiales de las cuatro provincias de Galicia. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y los ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que la convocatoria esté publicada íntegramente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2017 en vigor desde 23-11-2017