Articulo 4 Convenios suscritos por la Generalitat
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Articulo 4 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo

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1. En el ámbito de la Generalitat, el presente decreto será de aplicación a los convenios suscritos por:

a) El president de la Generalitat.

b) El Consell.

c) La Presidencia y las consellerías.

d) Los organismos públicos de la Generalitat, considerando como tales a todas las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Generalitat que puedan ejercer potestades públicas.

2. Los consorcios que, atendiendo a los criterios contenidos en la legislación básica del Estado, estén adscritos a la Generalitat se sujetarán a aquellos preceptos de la presente norma en los que aparezcan expresamente mencionados.

3. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como las fundaciones de su sector público, no podrán suscribir convenios cuyo objeto sea propio de un contrato ni que supongan el ejercicio de potestades o competencias públicas. Cuando suscriban alguno de los negocios convencionales recogidos en el artículo 3 de la presente norma, deberán contar con la previa autorización del Consell siempre que de los mismos se deriven obligaciones económicas para la entidad. En estos supuestos será asimismo preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat para todas aquellas sociedades y fundaciones que tengan suscrito el oportuno convenio de asistencia jurídica. Igualmente, les resultarán de aplicación los artículos de este decreto en los que aparezcan citadas.

4. A excepción de los supuestos expresamente contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, las consellerías no podrán concertar convenios entre sí. De resultar preciso el establecimiento de un marco formal de colaboración entre dos o más departamentos, se elevará la oportuna propuesta conjunta al Consell a fin de que este, en su caso, adopte el correspondiente acuerdo mediante el que se instrumentará dicha participación.

(NOTA: Los acuerdos de adhesión a la Agència Valenciana de Protecció del Territori que subscriban los ayuntamientos están excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto)