Articulo 4 Control Ambiental Integrado

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Artículo 4. Autorización ambiental integrada.

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1. La autorización ambiental integrada es la resolución por la que, a los solos efectos de la protección del ambiente y de la salud de las personas y bajo los requisitos y condiciones en la misma establecidos, se permite la explotación de la totalidad o parte de una instalación.

2. La autorización ambiental integrada incluirá, cuando fuere necesaria, la evaluación y declaración de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006