Articulo 4 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 4 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Vigente

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1. La preparación, selección y adjudicación de los contratos enumerados en el artículo 2 se regirá por lo dispuesto en esta Ley. En todo lo no previsto en ella se aplicarán las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y las reglamentarias que la desarrollen.

2. Cuando un contrato contenga alguna prestación o prestaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley junto con otra u otras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, o de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se adjudicará y regirá por lo dispuesto en esta Ley, siempre que razones objetivas justifiquen la adjudicación de un solo contrato.

3. Asimismo, fuera del supuesto anterior, cuando un contrato contenga alguna prestación o prestaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley junto con otra u otras que no estén sometidas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, ni a la presente Ley, su adjudicación y régimen jurídico no estarán sujetos a esta Ley cuando razones objetivas justifiquen la adjudicación de un solo contrato.

4. En todo caso, los órganos de contratación evitarán que la decisión de adjudicar un solo contrato se tome con el fin de eludir la aplicación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011