Articulo 4 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 4 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 4. Sujetos.

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1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

3. Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.

4. Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010