Articulo 4 Contratación pública socialmente responsable
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Articulo 4 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 4. Encargos a medios propios personificados de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, excluidas las de suministros, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de contratos del Estado y con sujeción a lo dispuesto en este artículo.

El medio propio personificado deberá haber publicado en la plataforma de contratación correspondiente su condición de tal, respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

2. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del órgano encomendante, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.

Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano que realice el encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa. c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método, justificando la utilización del encargo en vez de realizarse la prestación directamente por la entidad que realice el encargo o contratarla con otras empresas del sector.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente que realice el encargo sean las consejerías, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución; así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública que realice el encargo de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encargados.

i) Estudio económico sobre que la asunción de la fórmula de la encomienda de gestión supone un menor coste para desempeñar el concreto encargo que ampliar los medios personales de la Administración.

j) Definir y concretar los puestos de trabajo necesarios para desempeñar las actuaciones a realizar en el encargo, detallando sus funciones específicas, categoría profesional y titulación necesaria.

k) Informe que acredite que los puestos y las labores a desempeñar mediante la encomienda de gestión no implican, directa o indirectamente, el ejercicio de funciones o potestades públicas o el ejercicio de funciones atribuidas al personal funcionario público, así como que no se dan los supuestos de cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras.

3. Los encargos de prestaciones deberán respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario, exigiéndose, a estos efectos, que las tarifas que figuren en el presupuesto se ajusten a las aprobadas por la consejería de la que dependa la entidad instrumental, y se acompañen a la memoria, que debe ser aprobada por el órgano que realice el encargo, los correspondientes documentos contables de retención de crédito.

4. La entidad que realice el encargo podrá exigir la constitución de avales o garantías por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

5. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura y se adscribirán, en aquellos casos en que sea necesario, a la consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

6. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere la determinada anualmente en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en aquellos otros supuestos establecidos en la citada ley.

7. Los entes instrumentales deberán disponer de los medios personales, materiales y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo. Cuando para la efectividad de este mismo se requiera la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la adjudicación de dichos contratos se someterá a las normas de contratos del sector público.

El importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo, que no podrá exceder del 50 por ciento del importe del mismo, deberá justificarse exhaustivamente en la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. La justificación se acompañará a la resolución de realización del encargo.

8. Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoquen los poderes adjudicadores de los que tengan la condición de medio propio.

9. Tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados, debiendo dejarse constancia de la fecha de los referidos informes.

10. Se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la resolución de realización de los encargos junto con la memoria aprobada por el órgano encomendante que se menciona en el apartado 2 de este artículo. Asimismo, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público la justificación de las subcontrataciones prevista en el segundo párrafo del apartado 7 de este artículo.

Se garantizará el acceso a la información del párrafo anterior por un periodo no inferior a cinco años y, en todo caso, mientras permanezca vigente la encomienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019