Articulo 4 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 4 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 4. Consumo y venta de bebidas alcohólicas y de otro tipo de productos.

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1. Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

2. Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

3. En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características. Reglamentariamente se determinarán los grupos de productos que son incluidos en esta prohibición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007