Articulo 4 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 4. Organización administrativa.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social, las funciones previstas en esta Ley y las que atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación básica vigente en este ámbito y, en particular, la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2006, de 21 de junio, de Supresion del Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 14-07-2006) en vigor desde 15-06-2006