Articulo 4 Contenido míni...o Cultural

Articulo 4 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural

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Artículo 4. Prospección arqueológica.

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1. Para valorar la posible incidencia del proyecto, plan o programa, obra o actividad respecto al patrimonio arqueológico será preceptivo llevar a cabo una prospección arqueológica, como se contempla en el apartado 1.a del artículo 59 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

2. La extensión de la prospección arqueológica será la establecida en el artículo 6 del presente Decreto.

3. Corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruir los expedientes administrativos de las prospecciones arqueológicas. Las declaraciones responsables deberán ser suscritas por la persona promotora o la persona interesada del estudio de impacto ambiental y se adjuntará la documentación requerida en el anexo I.

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