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Articulo 4 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

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Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico

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1. A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:

a) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en las Illes Balears. Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:

- Las fundaciones.

- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para elel desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen.

c) Asimismo, los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears, así como los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen.

d) La Universidad de las Illes Balears.

e) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en las Illes Balears que de forma habitual llevan a cabo actividades culturales, artísticas, científicas o de desarrollo tecnológico.

f) Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

2. Quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente.

3. También pueden ser beneficiarias las entidades que tengan delegaciones en las Illes Balears.

4. No se consideran beneficiarias las personas físicas que llevan a cabo actividades culturales, artísticas, científicas o de desarrollo tecnológico en relación con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cónyuge, pareja estable, ascendentes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, o de quien forme parte junto con la persona física mencionada de una entidad en régimen de atribución de rentas.

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