Articulo 4 Conservación d...io natural

Articulo 4 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 4.- Definiciones.

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1.- Además de estas definiciones, también serán de aplicación las contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2.- A efectos de esta ley se entiende por:

a) Área de distribución natural de un hábitat: fracción del espacio geográfico donde un hábitat está presente. La presencia o ausencia de hábitats en el espacio geográfico está definida por factores geológicos, biogeográficos y fisiológicos de las especies que lo componen, así como, ecológicos.

b) Conectividad ecológica y territorial: capacidad que tiene una población o conjunto de poblaciones de una especie para relacionarse con individuos de otra población en un territorio fragmentado, así como la capacidad de conexión entre ecosistemas similares en un paisaje fragmentado. Esta conexión se realiza mediante corredores ecológicos.

c) Estado de conservación favorable de un lugar de interés geológico: cuando los valores científico, educativo-interpretativo o turístico-recreativos que motivaron su declaración se mantienen intactos en el tiempo, existan medidas para reducir su fragilidad o vulnerabilidad, si las hubiere, y su delimitación natural no se esté reduciendo ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible.

d) Infraestructura verde: red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar servicios de los ecosistemas y proteger el patrimonio natural tanto de los asentamientos rurales como urbanos.

e) Lugares de interés geológico: áreas o elementos muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio geológico.

f) Mejora del patrimonio natural: actuación encaminada a conseguir un mejor estado de conservación del patrimonio natural sin llegar al estado de conservación favorable.

g) Restauración, reparación o desartificialización del daño sobre el patrimonio natural: desarrollo de actuaciones para propiciar la evolución del patrimonio natural hacia un estado de conservación favorable en espacios que, aun contando con un valor ambiental de importancia, han sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado de carácter reversible.

h) Servicios de los ecosistemas: son los beneficios que las personas obtienen de la naturaleza en forma de valores, bienes o servicios. Se agrupan en cuatro tipos: servicios de soporte, de provisión o abastecimiento, de regulación y culturales.

i) Suelo: Elemento natural parte del patrimonio natural, constituido por capas u horizontes de minerales o constituyentes orgánicos, de espesor variable y discontinuidad lateral, que difiere de la roca madre en su morfología, propiedades físicas, químicas y mineralógicas y en sus características biológicas. El suelo es especialmente considerado por su capacidad de retención de carbono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022