Articulo 4 Conservación d...tal (LECO)

Articulo 4 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:

a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.

c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.

d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005