Articulo 4 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 4. Financiación.
Vigente
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:
a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.
c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005