Articulo 4 Conservación de Espacios Naturales
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»Artículo 4. Deberes de conservación y colaboración.
Vigente
1. Todos los ciudadanos y los poderes públicos de La Rioja tienen el deber de respetar y conservar las especies y los espacios naturales y, siempre que sea posible, la obligación de restaurar el daño que pudieran causar a los recursos naturales por un uso inadecuado de los mismos.
2. Los titulares de cualquier derecho sobre terrenos incluidos en los espacios naturales deberán facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información pertinente destinada al logro de los objetivos amparados por la presente Ley, así como a permitir el acceso a los representantes de aquélla para su inspección y protección.