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Articulo 4 Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo

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Artículo 4. Nombramiento y cese de miembros.

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1. Los miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo son nombrados, a propuesta de los respectivos sectores, por la presidencia del mismo, salvo quienes lo sean por razón de su cargo. Salvo cuando se trate de miembros por razón del cargo, el nombramiento tendrá una vigencia de 3 años, renovables por periodos de igual duración. Por cada miembro titular del Consejo, puede ser nombrada una persona en calidad de suplente.

2. Con excepción de quienes lo sean por razón de su cargo, los miembros del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo pueden ser cesados, previa petición procedente de los sectores que los hubieran propuesto, por parte de la presidencia del Consejo. El mandato de los nuevos miembros que les sustituyan completará hasta agotarlo el mandato de los miembros cesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2008 en vigor desde 17-09-2008