Articulo 4 Consejo de Garantías Estatutarias
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Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

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1. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pierden su condición a causa de:

a) Muerte.

b) Renuncia.

c) Extinción del mandato.

d) Pérdida de la condición política de catalanes.

e) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

f) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

g) Incompatibilidad sobrevenida, salvo que cesen en el cargo o actividad incompatible, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.3.

2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias pueden perder su condición a causa de:

a) Condena a causa de delito por sentencia firme.

b) Grave incumplimiento de las obligaciones del cargo.

3. Si se da una de las causas que indica el apartado 1, el presidente o presidenta del Consejo de Garantías Estatutarias debe comunicarlo al presidente o presidenta de la Generalidad, para que haga público el cese.

4. Si se da una de las causas que indica el apartado 2, el Consejo de Garantías Estatutarias, por mayoría absoluta, tras considerar la gravedad de los hechos y, en su caso, la naturaleza de la pena impuesta, puede proponer al Parlamento o al Gobierno, según corresponda, la revocación del nombramiento del consejero o consejera afectado. La ratificación de la propuesta por el Parlamento exige la misma mayoría requerida para la designación.

5. Si la propuesta del Consejo de Garantías Estatutarias a que se refiere el apartado 4 obtiene la aprobación del Parlamento o del Gobierno, el consejero o consejera afectado pierde la condición de miembro del Consejo. En tal caso, el presidente o presidenta de la Generalidad debe hacer público su cese.

6. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que pierdan su condición por extinción del mandato, de acuerdo con lo establecido por la letra c del apartado 1, continuarán ejerciendo su cometido en funciones, hasta que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009