Articulo 4 Consejo Económico y Social de I. Balears
Artículo 4. Composición.
El Consejo Económico y Social está integrado por un total de treinta y siete miembros, que deben tener la condición política de ciudadanas o ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) El presidente o la presidenta.
b) El grupo I está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.
c) El grupo II está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.
d) El grupo III está integrado por doce miembros que se distribuyen de la siguiente manera:
- Una persona representante del sector agrario.
- Una persona representante del sector pesquero.
- Una persona representante del sector de economía social.
- Una persona representante de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
- Una persona representante de la Universidad de las Illes Balears.
- Una persona representante de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales.
- Una persona representante de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente.
- Cinco personas expertas en materia económica y social y medioambiental, elegidas entre personas con especial preparación y de prestigio reconocido en el ámbito correspondiente: cuatro a propuesta de los consejos insulares y una a propuesta del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo modificado por Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificacion de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Economico y Social
(BOIB de 27-06-2009) en vigor desde 28-06-2009