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Articulo 4 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 4. Cese.

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1. Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto para el Presidente en el artículo 12, por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron nombrados, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

b) A propuesta de quienes propusieron su nombramiento, que se presentará ante la persona que ostente la Presidencia del Consejo y la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Renuncia expresa, aceptada por la persona que ostente la Presidencia y, en el caso de esta, por el Consejo de Gobierno.

d) Incapacidad declarada judicialmente.

e) Apertura de juicio oral por delito.

f) Fallecimiento.

g) Alteración en la representatividad de la organización que los designó.

h) Vulneración de la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.

i) Incompatibilidad sobrevenida.

2. En el supuesto de la letra c) del apartado anterior, la Presidencia del Consejo lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, junto con el escrito de renuncia y su aceptación, en su caso.

En los supuestos recogidos en las letras b), d), e), f) y g), la Presidencia del Consejo, o quien promovió el nombramiento del miembro afectado, aportará a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana la documentación acreditativa de la causa aducida.

En los supuestos de las letras h) e i), el Pleno del Consejo deberá tramitar el oportuno expediente, con audiencia del miembro afectado, cuyas conclusiones se remitirán a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana.

3. Recibida la documentación la persona titular de la mencionada consejería propondrá, en su caso, al Gobierno, el cese del miembro afectado.

4. El cese será acordado por Decreto del Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en los artículos 2 y 3 de esta Ley. El mandato del nuevo miembro finalizará al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019