Articulo 4 Consejo Económ...e Canarias

Articulo 4 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 4. Funciones.

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1. El Consejo ejerce sus funciones mediante la emisión de informes y dictámenes.

2. De acuerdo con su naturaleza, el Consejo Económico y Social de Canarias tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley y los planes del Gobierno en materia económica, social y laboral, con excepción del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Emitir informe previo sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas que se refieran a la organización, competencias y funcionamiento del propio Consejo.

c) Emitir los informes y dictámenes en materia económica, social y laboral que le solicite el Gobierno.

d) Emitir informes y dictámenes por propia iniciativa.

e) Elaborar y hacer público un informe anual sobre la situación económica, social y laboral de Canarias.

f) Elaborar la propuesta del Reglamento de funcionamiento del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992