Articulo 4 Consejo Económ... de C León

Articulo 4 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 4. Composición.

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El Consejo Económico y Social estará compuesto por 36 miembros, con la siguiente distribución:

a) Doce representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados por éstas en los términos que establezcan las normas que sean de aplicación.

b) Doce representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la representatividad institucional que ostenten.

c) Doce miembros, distribuidos y designados de la siguiente forma:

1. Seis expertos, de los cuales cuatro serán designados por la Junta de Castilla y León y los otros dos por las Cortes de Castilla y León, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.

2. Cuatro representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional designados por ellas mismas.

3. Un representante de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Consumidores de ámbito regional designados por ellas mismas.

4. Un representante de las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales designado por sus organizaciones de ámbito regional.

En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, se designará igual número de suplentes que de miembros efectivos. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en sustitución de los miembros efectivos.