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Articulo 4 Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 4. Presidente.

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1. El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado, de entre sus miembros, por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Decreto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de presidencia del Consejo Consultivo serán asumidas, hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de sustitución, por el Consejero más antiguo y, si la antigüedad fuera la misma, por el de mayor edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001