Articulo 4 Consejo Consul...-Derogada-

Articulo 4 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 4. Miembros natos y miembros electivos del Consejo Consultivo de Galicia.

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1. El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros natos y consejeras y consejeros electivos.

2. Son consejeras y consejeros natos las ex presidentas y los ex presidentes de la Xunta de Galicia.

3. Son consejeras y consejeros electivos las cinco personas nombradas por decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, oído el Consello de la Xunta, entre:

  1. Juristas de reconocido prestigio, con más de diez años de experiencia profesional efectiva.

  2. Altos cargos y funcionarias y funcionarios de las administraciones públicas, con la licenciatura en derecho, con más de diez años de experiencia.

4. Las consejeras y consejeros natos ejercerán su mandato por un periodo de seis años, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante cuatro o menos años, o por un periodo de doce años, si tuvieron la condición de presidenta o presidente durante más de cuatro años.

El mandato no será renovable excepto en el caso de ser nombrados consejeras o consejeros electivos. Durante el tiempo de su mandato serán inamovibles, excepto en los supuestos establecidos en la presente Ley.

5. Las consejeras y consejeros electivos ejercerán su mandato por un periodo de seis años, renovable una sola vez, salvo lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 para el supuesto de las vacantes. Durante el tiempo de su mandato serán inamovibles, excepto en los supuestos establecidos en la presente Ley.

6. Los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia tienen derecho a los honores y precedencias protocolarias que les correspondan en su condición de ex presidentas o ex presidentes de la Xunta de Galicia.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo de Galicia tienen derecho a los honores y precedencias protocolarias que se señalen reglamentariamente.

7. Los miembros natos y electivos tienen derecho a las remuneraciones, por el ejercicio de sus funciones, que se fijen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.