Articulo 4 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 4.-Miembros.

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1. El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.

2. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009