Articulo 4 Consejo Consultivo de Aragón
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»Artículo 4.-Miembros.
Vigente
1. El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
2. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009