Articulo 4 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Instalaciones ganaderas existentes en el exterior de núcleos de población.
Vigente
Las instalaciones ganaderas existentes en el exterior de núcleos de población, en condiciones de localización diferentes a las establecidas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, y que dispongan de licencia de actividad clasificada o sean inscritas en el mencionado Registro de actividades, podrán ampliar sus instalaciones para incrementar su capacidad autorizada en un 50% como máximo.
El procedimiento para la modificación de la licencia que conlleva la ampliación, será el establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental y en el reglamento de desarrollo de la citada ley foral.