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Articulo 4 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 4. Obligación de comunicar.

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1. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a comunicar a la Consejería con competencias en materia de ganadería de forma inmediata todos los casos de los que tenga conocimiento de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente y en especial aquéllas de declaración obligatoria. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo.

2. En aquellos supuestos en que las enfermedades puedan afectar a la salud pública o al medio ambiente, la Consejería con competencias en materia de ganadería lo pondrá en conocimiento del municipio o municipios afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012