Articulo 4 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 4. Responsabilidades.
Vigente
La persona titular de las piscinas será la responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto foral y demás disposiciones de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018