Articulo 4 Condiciones hi...s piscinas

Articulo 4 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Responsabilidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La persona titular de las piscinas será la responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto foral y demás disposiciones de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018