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Articulo 4 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 4. Requisitos mínimos de la oferta de contrato.

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1. La oferta a la que se refiere el artículo 3 deberá:

a) Presentarse, al menos, dos meses antes de la finalización del contrato en vigor y, en caso de tratarse de una nueva relación contractual, al menos dos meses antes del inicio de las entregas de leche.

b) Formalizarse por escrito.

c) Ser identificada como tal e incluir, al menos, la fecha de presentación y los elementos establecidos en el anexo I, que deberán ser libremente negociados por las partes.

d) Proponer una duración mínima de un año para el contrato.

2. Se deberán firmar dos ejemplares de cada oferta, que serán rubricados por ambas partes.

3. El productor podrá rechazar la duración mínima de un año establecida en la oferta, lo que implicará el rechazo de esta en su conjunto.

En todo caso tendrá la obligación de contestar al primer comprador por escrito y en el plazo máximo de quince días aceptando o rechazando la oferta presentada.

3 bis. La ausencia de respuesta a la oferta en tiempo y forma por parte del productor se considerará un rechazo de la misma en todos sus términos.

4. En caso de que el primer comprador no desee continuar con la relación contractual tras la finalización del contrato en vigor, se lo hará saber al productor por escrito con la misma antelación establecida en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

5. No obstante lo establecido en este artículo, se podrán suscribir contratos entre un primer comprador y un productor sin cumplir el plazo mínimo de dos meses establecido en el apartado 1.a) de este artículo, con el acuerdo del productor, y la comunicación previa por parte del primer comprador a la comunidad autónoma competente donde se localice la explotación del productor, en los siguientes casos excepcionales:

a) En aquellos casos en que se mantenga la relación existente entre un mismo primer comprador y un productor, y el nuevo contrato suponga para el productor una mejora en relación al volumen, precio o duración del contrato. Para ello, deberá existir una rescisión previa del contrato en vigor.

b) Para garantizar la recogida de la leche, en caso de que un primer comprador haya rescindido unilateralmente la relación con un productor.

c) En el caso de que las entregas totales anuales entre un primer comprador y un productor, en uno o más contratos, no supere los 5.000 kg.

d) En todos aquellos otros casos con carácter excepcional, aceptados y con el visto bueno de la autoridad competente de la comunidad autónoma.

6. En los contratos automáticamente prorrogables e indefinidos, e independientemente de las condiciones de renovación o prórroga incluidas en el contrato, en caso de que una de las partes desee no prorrogar el contrato o no continuar la relación contractual, deberá comunicárselo de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de conclusión del contrato, salvo causa de fuerza mayor

7. En los contratos automáticamente prorrogables, con una duración inferior a un año el primer comprador deberá realizar una oferta de contrato por escrito al productor, con una duración mínima de un año para el contrato, previa a cada prórroga o renovación, en los términos y especificaciones establecidas en este artículo.