Articulo 4 Condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero
Artículo 4. Funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección.
1. En la realización de las operaciones de limpieza y desinfección deberán respetarse como mínimo las normas que recoge el anexo II.
2. En el caso de aparición de una epizootia podrán establecerse normas complementarias para la limpieza y desinfección, así como adoptar similares medidas para los vehículos de transporte de productos relacionados con la producción animal.
3. Los equipos e instalaciones de los centros de limpieza y desinfección se utilizarán para limpiar y desinfectar los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera y los vehículos de transporte de productos para la alimentación animal, incluido, en su caso, los productos para la alimentación animal de animales de compañía o domésticos.
No obstante, los vehículos de transporte por carretera de vertebrados terrestres, no podrán ser limpiados y desinfectados en los centros de limpieza y desinfección autorizados específicamente para los vehículos de transporte por carretera de peces.
Asimismo, podrán utilizarse para limpiar y desinfectar los vehículos, contenedores y recipientes dedicados al transporte de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, dentro del marco previsto al efecto en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, y en el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. En este supuesto, los centros deberán cumplir lo dispuesto en la citada normativa en cuanto a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de los mencionados subproductos.
4. Podrán existir actividades complementarias a los centros de limpieza y desinfección, de carácter no ganadero, siempre que no se interfiera la cadena ni las operaciones de limpieza y desinfección del centro.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 31-12-2005