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Articulo 4 condiciones de aplicacion de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentacion animal

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Artículo 4. Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

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1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal, en adelante Registro General, en el que se incluirán los datos básicos de los establecimientos de que sean titulares los explotadores de empresas de piensos cuya actividad quede dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005.

El Registro General integrará, al menos, los datos mencionados en el anexo I obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes.

2. El sistema de gestión de los registros de las autoridades competentes permitirá que los datos obrantes en los mismos de acuerdo con el artículo 3, así como las altas, bajas y modificaciones que en dichos registros se realicen, tengan reflejo inmediato en el Registro General, para lo cual, en su caso, se establecerán los adecuados mecanismos de conexión o volcado de datos entre las bases de datos autonómicas y el Registro General que se determinarán por la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

En el caso de que existan bases de datos de establecimientos de empresas de piensos, que realicen actividades distintas de las mencionadas en el anexo II, que obren en órganos de la Administración General del Estado ajenos a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, en el ejercicio de sus respectivas competencias; se permitirá la implementación de los adecuados mecanismos de conexión o volcado de datos entre sus bases de datos y el Registro General para permitir que las altas, bajas y modificaciones que en dichos registros se realicen, tengan reflejo en el Registro General.

3. El Registro General se constituye en la base de datos dentro de la aplicación informática denominada «Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal» (SILUM), dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Este Registro será accesible a las autoridades competentes, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Registro General tendrá carácter público sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008