Articulo 4 Conciertos soc...osanitario

Articulo 4 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 4. Servicios y prestaciones objeto de concertación.

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1. Podrán ser objeto de concertación los servicios sociales especializados que formen parte de la cartera de servicios sociales de esta Administración y los servicios, sanitarios y sociosanitarios de atención directa a las personas definidos en el artículo 2 de esta ley en los que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculación terapéutica u otros criterios de necesidad asistencial que contribuyan a una finalidad social y a la mejora de la calidad del sistema, así como a la prosecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, justifiquen su provisión a través de este régimen de concertación.

2. La concertación podrá versar sobre la gestión integral o parcial de las prestaciones, programas, servicios o centros que sean competencia de las Administraciones públicas, a excepción de aquellos que, de acuerdo con la normativa en vigor, sea obligatoria su gestión pública directa, así como sobre la reserva y ocupación de plazas para su uso por las personas usuarias derivadas por las Administraciones públicas competentes en la prestación del servicio público.

3. Cuando resulte necesario para la adecuada prestación de los servicios públicos que la gestión integral o coordinada de una pluralidad de prestaciones, servicios o centros recaiga en una o varias entidades por necesidades de vinculación terapéutica o de mejora en los cuidados y la atención a los usuarios, se podrán convocar servicios u otras actuaciones para su concertación conjunta o establecer condiciones de ejecución a las entidades beneficiarias de servicios que hubieran sido concertados de forma aislada para garantizar la adecuada coordinación entre los mismos.

4. En los supuestos en los que prestación conjunta de servicios afecte de forma simultánea al ámbito social, al sanitario y al sociosanitario, las consejerías u órganos competentes por razón de la materia establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para simplificar el procedimiento de concertación y deslindar los ámbitos de actuación correspondientes, en particular en materia de seguimiento y control de las actuaciones objeto de concertación.

5. Las administraciones públicas de Extremadura divulgarán en el portal de contratación los servicios que a lo largo del ejercicio se prevea que van a ser objeto de adjudicación por concierto social, así como, una vez adjudicados, los conciertos suscritos. La información que se publique deberá incluir necesariamente el precio, tarifa o módulo por el que se pretenda adjudicar el concierto y los casos en que la adjudicación va a ser directa o sin publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019