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Articulo 4 Concertación de plazas con centros de atención especializada

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Artículo 4. Modalidades de concertación de plazas.

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La concertación de reservas y ocupación de plazas podrá realizarse a través de las siguientes modalidades:

4.1. Convenios de colaboración con Entidades Locales que sean titulares de centros y servicios para personas mayores y personas con discapacidad.

4.2. Convenios de Colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de centros y servicios para personas mayores y personas con discapacidad que persigan fines u objetivos concurrentes con los planes y programas establecidos por el I.A.S.S.

No obstante, estas Entidades podrán celebrar contratos de gestión de servicio público en los términos señalados en el apartado siguiente.

4.3. Contrato de gestión de servicio público, bajo la modalidad de concierto, regulada en el título II del libro II de la Ley 13/1995, con entidades privadas con ánimo de lucro que sean titulares de centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, en función de las necesidades concretas que la Administración Autonómica tenga para los sectores de población implicada, por la escasez o falta de disponibilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996