Articulo 4 Completa el Re...iquidación

Articulo 4 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 4. Facilitación y tratamiento de la liquidación

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1. Los DCV tratarán todas las instrucciones de liquidación de forma automatizada.

2. Los DCV que hayan intervenido manualmente en el proceso de liquidación automatizada en la forma prevista en el apartado 3, letra a) o b), notificarán a la autoridad competente el motivo de dicha intervención en un plazo de treinta días a partir de esta, salvo que el mismo motivo ya haya sido notificado para intervenciones anteriores.

3. La intervención manual en el proceso de liquidación automatizada podrá producirse en las siguientes circunstancias:

a)

cuando el flujo de datos sobre una instrucción de liquidación al sistema de liquidación de valores se haya retrasado o modificado o cuando la propia instrucción de liquidación haya sido modificada al margen de los procedimientos automatizados;

b)

cuando en el tratamiento de las instrucciones de liquidación recibidas en la plataforma de liquidación tenga lugar una intervención al margen de los procedimientos automatizados, incluida la gestión de incidentes informáticos.

4. Las autoridades competentes podrán informar a los DCV en cualquier momento de que un motivo concreto no justifica las intervenciones manuales en el proceso de liquidación automatizado. A partir de entonces, los DCV no podrán intervenir manualmente en el proceso de liquidación automatizado sobre la base de ese motivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022