Articulo 4 Completa el régimen jurídico para la aprobación de cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo
Artículo 4. Estructuras de espacio aéreo permanentes.
1. Las estructuras de espacio aéreo permanentes podrán establecerse con un periodo de uso, si se determina que son necesarias únicamente para determinados periodos del año. Fuera de su periodo de uso las estructuras de espacio aéreo permanentes y sus condiciones técnicas y operativas asociadas dejan de ser aplicables.
2. Las estructuras de espacio aéreo permanentes tendrán asociado un horario de activación. Fuera de su horario de activación las estructuras de espacio aéreo permanentes y sus condiciones técnicas y operativas asociadas dejan de ser aplicables.
3. Las estructuras de espacio aéreo permanentes llevarán asociadas condiciones de uso y las prohibiciones, restricciones o limitaciones a las operaciones que apliquen en cada caso.
4. Por su carácter permanente, estas estructuras de espacio aéreo se publicarán en la sección correspondiente de la Publicación de Información Aeronáutica («AIP»).