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Articulo 4 competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 4 Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil son las siguientes:

a) El Gobierno de las Illes Balears.

b) Los consejos insulares.

c) Los ayuntamientos.

2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar por medio de los organismos públicos y de las entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023