Articulo 4 competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 4 Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil
Vigente
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil son las siguientes:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos.
2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar por medio de los organismos públicos y de las entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de tiempo libre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023