Articulo 4 Compensación a... y Melilla

Articulo 4 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 4. Compensación al transporte de materias primas o productos intermedios.

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1. El transporte marítimo y aéreo desde el resto de España y el Espacio Económico Europeo a Ceuta y Melilla de productos originarios de la Unión Europea que se consideren «inputs» para la producción o transformación de los recogidos en el artículo anterior, y no se fabriquen en Ceuta o en Melilla, respectivamente, gozarán de una subvención de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, que no superen el promedio, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2, correspondiente en cada caso al trayecto Ceuta-Algeciras, Melilla-Málaga, Melilla-Motril o Melilla-Almería, según el respectivo puerto de origen si se realiza por vía marítima, o Ceuta-Algeciras o Ceuta-Málaga y Melilla-Málaga o Melilla-Almería por vía aérea desde el aeropuerto de que se trate.

En todo caso, cuando se trate de productos transportados desde el Espacio Económico Europeo, la compensación estará limitada los promedios de costes calculados para el tráfico entre Ceuta y Algeciras y entre Melilla-Málaga, por vía marítima y aérea.

2. El Delegado del Gobierno en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, según corresponda, elaborará una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a esta bonificación, y podrá modificarla anualmente, en razón de que exista o no producción interior en Ceuta o Melilla de tales productos y de la variación que registren las partidas arancelarias correspondientes, previo informe del Gobierno Ceutí o Melillense. La lista de artículos y sus modificaciones se deberán publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en los diarios de mayor circulación de las ciudades autónomas.